viernes, 8 de octubre de 2010

CREDITO DOCUMENTARIO

CREDITO DOCUMENTARIO
Mediante este instrumento, el banco emisor, actuando por cuenta y orden de su cliente, se compromete a pagar o hacer pagar, a un beneficiario (con sujeción a los términos y condiciones que se establezcan), una suma de dinero determinada.
Partes
Tramitación
1- El ordenante solicita la apertura de crédito en el banco emisor.
2- El banco emisor, si la aprueba, envía la carta de crédito (*) al banco notificador.
3- El banco notificador comunica al exportador la apertura del crédito.
 
4- El beneficiario embarca las mercancías hacia el país de destino.
 
5- El beneficiario entrega los documentos al banco pagador
 
6- El beneficiario recibe el cobro.

7- El banco pagador remite al emisor los documentos y se reembolsa el pago.
 
8- El emisor adeuda al ordenante y le entrega los documentos.
 
9- El ordenante retira la mercancía de la aduana con los documentos.
(*) Es una carta que la entidad financiera entrega al cliente, quien podrá presentarla en una entidad de otra plaza a fin de retirar, dentro de un tiempo determinado, cierta cantidad o cantidades de dinero sujetas al máximo que se indique.


Tipos de créditos documentarios
Revocable: puede ser modificado por el banco emisor o por el ordenante sin necesidad de avisar al beneficiario.
Irrevocable: el banco emisor pagará el crédito siempre que el beneficiario presente los documentos requeridos, no puede modificarse sin acuerdo entre el ordenante y el beneficiario.
Confirmado: el banco confirmador se compromete a pagar el crédito en caso de que el banco emisor no lo hiciera.
No confirmado: no existe un banco confirmador de la operación.
Pagaderos a la vista: el banco pagador efectúa el pago una vez que ha recibido los documentos del exportador y que ha comprobado que coinciden con los exigidos en el crédito.
Pagaderos a plazo fijo: el banco pagador pagará al exportador con posterioridad a la presentación por éste de los documentos: a) en un determinado vencimiento; b) a partir de la fecha de embarque de la mercancía; c) fecha de entrega de los documentos al banco intermediario; d) fecha de recepción de los documentos por el banco emisor.
Modalidades
Transferible: el beneficiario puede dar instrucciones a su banco para que el crédito pueda ser utilizado total o parcialmente por uno o más beneficiarios.
Rotativo: el crédito se renueva automáticamente en los mismos términos y condiciones tantas veces  como se especifique. Se utiliza cuando el suministro de la mercancía se realiza parcialmente, por lo que cada crédito está ajustado a cada uno de los distintos suministros, así podrán ser: a) acumulables, si el importe del crédito no consumido en un período se acumula al siguiente o b) no acumulables, si el importe no consumido queda anulado.
Con cláusula roja: faculta al exportador a recibir un anticipo total o parcial del crédito destinado a la compra de materiales y mercaderías que se establezcan (normalmente cobra cuando presenta la documentación de embarque).
Con cláusula verde: similar al anterior, pero el exportador debe justificar la posesión de la mercancía o que ésta se encuentra en fase de fabricación.
Back to Back: se establece cuando el banco abre un crédito respaldado por otro crédito más importante a favor del ordenante. Se utiliza cuando el exportador tiene que pedir otro crédito para importar la mercancía o materias primas que va a exportar.

2 comentarios:

  1. Jorge, muy bueno el material y muy bien explicado en forma sencilla, en un tema que es complicado. Si me autorizas lo voy a utilizar. Saludos.

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  2. Hola profe, muy bueno y muy clara la explicación, aún para los que no pertenecemos al rubro.
    saludos

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